

Las pólizas de seguro de comunidad de propietarios se componen de “capitales” y de “coberturas” (o garantías).
De la combinación de los dos anteriores elementos (capitales y coberturas) resultan las primas o precios de los seguros de comunidades.
Estas pólizas son “seguros combinados” o “multiriesgos”. Esto quiere decir que están formadas por varias garantías. Así, normalmente, podemos elegir las garantías que queremos contratar.
Las diferentes compañías de seguro de comunidad, suelen ofrecer las siguientes coberturas:
Muchas veces surge la pregunta de ¿cuál es la mejor aseguradora para seguros de comunidad? Nuestra contestación es que, en función del análisis del riesgo, recomendamos unas u otras pólizas o compañías.
Algunas aseguradoras son muy competitivas para edificios nuevos y sin embargo tienen primas muy caras para asegurar comunidades con más de 20 años. También veremos cómo hay compañías que ofrecen la cobertura de daños por agua a comunidades antiguas y otras que no lo ofrecen (o lo ofrecen con franquicia). Hay aseguradoras que no aceptan el riesgo cuando el edificio tiene 10 o más alturas,... También encontraremos compañías que suscriben pólizas para comunidades con escaleras y/o vigas de madera y otras que no.
Además, la misma cobertura en diferentes aseguradoras, no cubre lo mismo, y cada póliza tiene diferentes límites. Cada aseguradora hace una definición de los elementos incluidos y de las exclusiones, que muchas veces no coincide con las que hacen otras compañías.
Si queremos saber cuál es la póliza que mejor se adapta a nuestro edificio, la mejor forma es comparar los seguros de comunidad, a través de sus garantías. Para esta tarea, lo más práctico es asesorarse a través de corredores de seguros o de corredurías de seguros, ya que trabajan con diferentes compañías y conocen las ventajas e inconvenientes de las diferentes coberturas de cada póliza.
Conozca precios y condiciones para su seguro de comunidad de propietarios en diferentes compañías.
Nº de Registro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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