

La cobertura de daños por agua es la garantía a través de la cual, la aseguradora se hace cargo de los daños provocados a los elementos comunes, debido a roturas sufridas en las conducciones comunitarias (tuberías generales).
Esta garantía, suele ir asociada a la “Responsabilidad Civil derivada de daños por agua”. De esta forma, los daños provocados en bienes particulares (viviendas o locales comerciales), también estarán cubiertos.
Es una de las coberturas de seguro de comunidad más utilizadas, sobre todo en edificios o comunidades antiguas, ya que en ellas se producen los siniestros con más frecuencia. Una solución muy utilizada para abaratar el precio del seguro es, incluir una franquicia en esta garantía para que el asegurado asuma una parte del coste del siniestro.
Suele ser una de las coberturas que más se analiza a la hora de comparar pólizas para decidir cuáles son los contratos de seguros de comunidad que más interesan.
La mayoría de las compañías de seguros, en esta cobertura, se hacen cargo de los gastos de localización de averías y de la reparación de las conducciones comunitarias, además de reparar los daños provocados, tal y como hemos explicado anteriormente.
En estas garantías, hay compañías que incluyen límites (o primer riesgo) y otras que cubren el 100 % de lo que pueda ocurrir. Por supuesto, es importante verificar si existen o no franquicias, que pueden estar establecidas de forma porcentual o definidas por una cantidad fija.
En muchos casos, es conveniente que, leyendo el condicionado general de la póliza, verifiquemos qué entienden (las aseguradoras) por “conducciones comunitarias”, para saber hasta dónde se extiende la cobertura de la póliza de la comunidad, ya que algunas compañías no incluyen nada más que hasta el empalme de la tubería comunitaria con la particular, mientras que otras aseguradoras, lo extienden hasta la llave de paso aunque esté dentro de la vivienda.
Hay otras muchas posibles causas de daños producidos, por ejemplo, daños por heladas, por atascos, goteras o daños por filtraciones,... Para cada una de estas causas, podremos comprobar que algunas aseguradoras lo incluyen dentro de la cobertura de daños por agua y otras no. Además, en los casos que lo incluyen, los límites y condiciones de cobertura son diferentes.
También se diferencia mucho la cobertura que dan las diferentes compañías cuando la conducción que se ha “roto” está situada en el exterior del edificio. Hay aseguradoras que no dan cobertura si no se han provocado daños en el edificio. En otras compañías lo excluyen si son tuberías subterráneas que estén fuera de la vertical de la cubierta del edificio. Hay alguna aseguradora que sí da cobertura a estos siniestros, fijando un límite por siniestro e incluyendo una pequeña franquicia.
Para algunas aseguradoras, si contratamos los daños por agua, es necesario que declaremos si la comunidad de vecinos dispone de calefacción central y/o de agua caliente comunitaria. Así, podemos también estas instalaciones de fontanería.
Existen algunas pólizas de comunidades de vecinos, que tienen la posibilidad de ampliar la garantía de roturas de tuberías también para las conducciones privadas de cada vivienda. Sin embargo, no suele ser muy habitual su contratación.
Pongamos un ejemplo: Podremos observar que la misma compañía que ofrezca muy buenas condiciones y primas económicas en daños por agua para seguros de edificios nuevos, puede que sea una de las que peores condiciones ofrezca para comunidades antiguas.
Para llegar a la decisión correcta, es recomendable hacer un estudio objetivo o una buena comparativa de seguros de comunidad. Esto requiere saber qué límites, exclusiones y condiciones tiene la cobertura. Por supuesto, también hay que conocer bien las exclusiones. Para este trabajo, la mejor recomendación sería utilizar los servicios de un corredor de seguros (o correduría de seguros).
Esta cobertura, en muchos casos, es la más decisiva, pero siempre será recomendable conocer el resto de coberturas del seguro de comunidad para decidir cuál es el mejor seguro para nuestro edificio.
Conozca precio y condiciones de su seguro de comunidad.
Nº de Registro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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