

A través de la cobertura de daños estéticos del seguro de comunidad, la compañía se hace cargo (hasta el límite que tengamos detallado en la póliza) del coste que suponga restablecer la composición estética existente antes del siniestro en el edificio asegurado.
El capital de esta cobertura se contrata “a primer riesgo” y siempre tiene que venir originado por un siniestro cubierto por las garantías contratadas en la póliza.
La mayoría de compañías ofrecen esta garantía como opcional y solía contratarse para las partes comunes del edificio, sin embargo, cada vez más compañías dan la opción de contratarlo también a nivel privativo. De esta forma, también se garantiza la recomposición estética de las viviendas que componen la comunidad de vecinos.
Los capitales contratados en póliza marcan límites tanto por siniestro como por vivienda o estancia.
La delimitación que se suele aplicar en la cobertura de daños estéticos, es que la reparación objeto de cobertura es la que consiga igualar estéticamente cada departamento, entendiendo por tal, una habitación, planta o rellano.
Las exclusiones que más se utilizan en esta garantía son las recomposiciones que se necesiten como consecuencia de un siniestro en los sanitarios (lavabos, aseos, fregaderos,...).
No suele ser habitual el uso de franquicias en esta cobertura.
Los daños estéticos suelen estar muy relacionados con las garantías de daños por agua y de filtraciones, ya que pueden ser necesarios después de la búsqueda y reparación de la avería.
Vea el resto de coberturas de seguros de comunidad.
Conozca precio y condiciones de su seguro de comunidad de propietarios.
Nº de Registro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
El Mediador dispone de Servicio de Atención al Cliente para quejas y reclamaciones.│Protección de datos │
Luis Rodríguez Cid - Corredor de Seguros. General Ricardos 127 - 28019 Madrid