

En la mayoría de pólizas de seguros de comunidades, la cobertura de incendio es la básica y sobre ella se pueden incorporar multitud de garantías (robo, daños por agua, responsabilidad civil,...). Es por ello, que se dice que son pólizas multirriesgo. Es lo que mucha gente denomina el “seguro de incendio del edificio”.
Dentro de la cobertura de incendio de las pólizas de comunidad, la mayoría de compañías suelen incluir las siguientes garantías: incendio, explosión, caída de rayo, humo de origen accidental, colisión de vehículos o caída de aeronaves, ondas sónicas, daños de origen eléctrico (no en todas las compañías), actos vandálicos, salvamento, demolición, desescombro, desalojamiento forzoso o inhabilitación, reposición de archivos y documentos,...
Su corredor de seguros (o correduría) le puede explicar las diferencias que existen entre coberturas de incendio de los distintos seguros de comunidades, dependiendo de las aseguradoras. En algunas compañías tendremos definido el límite de estas garantías en función a un porcentaje sobre el capital del edificio o por una cantidad fija. En otras ocasiones serán el 100 %.
Hay aseguradoras que en sus pólizas de comunidad, para dar cobertura a los daños por filtraciones derivadas de ciertos fenómenos atmosféricos como el viento, lluvia, pedrisco o nieve, exigen tener contratada la garantía de daños por agua.
Es importante conocer que algunas compañías no aceptan la suscripción de comunidades antiguas o que tengan las escaleras o vigas de madera. Otras sí lo aceptan (generalmente incluyendo un recargo en la prima de incendio).
Aunque la garantía de incendio es la cobertura básica, es fundamental que en las pólizas de seguros de comunidades, se incluyan también otras coberturas, como por ejemplo, la de responsabilidad civil. De esta forma, también podríamos tener cubiertas las posibles reclamaciones que reciba la comunidad de propietarios, por daños provocados “a terceros” por determinadas causas.
Para evitar la aplicación de la regla proporcional (por infraseguro) o la regla de equidad en los seguros de comunidades, se debe comprobar que el edificio está correctamente definido en la póliza, en cuanto al año de construcción, materiales utilizados, uso al que se destina, m2 construidos, nº de plantas que lo componen,...
Es muy común el error de pensar que no hace falta poner un valor muy alto al continente de la comunidad, ya que es poco probable que haya un siniestro que incendie completamente el edificio. Sin embargo, es conveniente que se sepa que, aunque el siniestro sea parcial, la compañía puede aplicar la regla proporcional para indemnizar sólo en la misma proporción en la que se ha valorado el continente. Esto es debido a que la valoración del continente del edificio se realiza a valor total.
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Nº de Registro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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