

Según la "Ley de Ordenación de la Edificación" se exige bien un seguro de daños materiales bien un seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio
.En estos casos, la figura de Corredor de Seguros es todavía más útil porque le podemos asesorar de qué compañía le ofrece la póliza más adecuada para cada caso y cada momento.
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Nº de Registro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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