Luis Rodríguez Cid
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Seguro de hogar con cesión de derechos

Seguros de Hogar con Cesión de Derechos

(“obligatorio” por el banco)


Es común que al firmar un préstamo hipotecario, se contrate con la entidad que concede el préstamo un seguro del hogar. Es razonable que el banco o la caja, exija que exista un seguro de incendio sobre el continente de la vivienda, ya que ésta representa la garantía inmobiliaria del préstamo (hipoteca).

Sin embargo, es recomendable comparar las primas del seguro que nos propone el banco, con los de otras aseguradoras del mercado.

Además, en muchos casos, en las condiciones de la hipoteca no se recoge por escrito que tengamos que suscribir un seguro de incendios con la entidad que nos concede el préstamo. En otros casos, sí que hay clausulas que modifican las condiciones de la hipoteca en caso de no contratar con ellos el seguro de hogar.

¿Qué es la cláusula de cesión de derechos en un seguro de hogar? Se trata de una cláusula que se incluyen en las condiciones del seguro, por la cual, se designa como beneficiario del capital de la cobertura de incendio sobre el continente, al banco o caja que ha concedido el préstamo.

Las aseguradoras, habitualmente calculan el valor del continente de la vivienda tarificando los m2 construidos por un determinado valor de €/m2. Este valor de tarificación, depende de diferentes variables: código postal donde se encuentra la casa, tipo de construcción (piso, chalet,...), calidad de construcción,...

Sin embargo, cuando hay un préstamo hipotecario sobre la casa, es común que la entidad financiera, exija una suma asegurada para el continente del seguro de hogar relacionada con el valor de tasación o con el capital pendiente de amortizar de la hipoteca. De todas formas, no suelen utilizar una regla fija y única para todos los casos.

Conozca precios y condiciones de su seguro de hogar en diferentes aseguradoras.

 

Nº de Registro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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