

Son pólizas de Seguro a través de las cuales, se garantiza el cobro de una cantidad de dinero por parte de la compañía mientras el asegurado se encuentra en situación de baja médica.
Hay pólizas de este tipo que cubren solo la situación de baja laboral si la causa ha sido un accidente y otras que incluyen como causa el accidente y/o la enfermedad.
Estas pólizas suelen incluir otras garantías (además de la incapacidad temporal) como el fallecimiento o la invalidez absoluta y permanente.
Para el cálculo de la prima, además de los capitales y coberturas que queramos contratar, influirá la edad del asegurado, la actividad profesional, si viaja constantemente,...
Es muy común que incluyan franquicias de 3, 7 y hasta 15 días. Así la prima de la póliza puede abaratarse sustancialmente.
Son pólizas muy recomendables para autónomos o para personas que ven mermados sus ingresos cuando no pueden trabajar durante un periodo de tiempo en caso de accidente o por enfermedad.
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Nº de Rgistro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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