Seguros para Autónomos
Los autónomos, constituyen uno de los colectivos más importantes para la economía de nuestro país, pero a la vez uno de los más desprotegidos. Al darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Autónomos, eligen la base de cotización por la que pagan y que les da derecho a recibir prestaciones en los supuestos de incapacidad permanente o temporal, jubilación,...
Sin embargo, están expuestos a más y mayores riesgos que muchos de los trabajadores por cuenta ajena. Estos riesgos se pueden solucionar en gran parte, gracias a los siguientes seguros para autónomos:
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Seguros de Accidentes. Las tradicionales pólizas de accidentes, ofrecen la posibilidad de contratar un determinado capital para los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente, a veces invalidez temporal y otras garantías como gastos sanitarios en caso de accidente.
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Los
Seguros de Incapacidad Laboral Temporal (I.L.T.) ofrecen la posibilidad de contratar una renta para el caso que el asegurado se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal, tanto por accidente como por
enfermedad. Además, es frecuente acompañar esta garantía con las de
fallecimiento y la de
invalidez permanente.
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Seguros de Responsabilidad Civil para autónomos se contratan para cubrirle frente a una posible
reclamación de un tercero que sufra daños o perjuicios debido a acciones u omisiones del autónomo o de las personas de las que deba responder, en el desempeño de su actividad. Además de la RC de Explotación, pueden necesitar el resto de
coberturas, al igual que una empresa.
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Los
Planes de Pensiones para Autónomos o los
Planes de Previsión Asegurados (PPA). Los trabajadores por cuenta propia, son quienes más necesitan de estos sistemas para
complementar la jubilación del sistema público de pensiones, porque su pensión media de jubilación es sensiblemente inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena.
Conozca precios y coberturas para seguros de autónomos.
Nº de Registro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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