

Muchas empresas tienen abiertos Planes de Pensiones a favor de sus empleados. Es decir, que la empres se convierte en el Promotor del Plan de Pensiones y los empleados son los partícipes. A veces el motivo es que el Convenio Colectivo les obliga a una exteriorización de los compromisos por pensiones.
Las condiciones del Plan de Pensiones pueden permitir que (además del promotor) los partícipes hagan aportaciones. En otros casos no, ya que depende del Reglamento del Plan.
Hay ciertas diferencias con los Planes de Pensiones Individuales. Para saber cuál es la mejor opción de entre los diferentes Planes de Pensiones Colectivos que existen, es necesario estudiar las diferentes combinaciones de en qué tipo de activos invierten, los gastos asociados al Plan, las posibilidades y fiscalidad.
La fiscalidad constituye un punto importante en este producto, ya que las aportaciones se consideran un gasto deducible en el impuesto de sociedades como gasto de personal, aunque no están sujetas a cotización en la S. Social ni a retención a cuenta del IRPF.
Además, la empresa podrá deducir en la cuota del Impuesto sobre Sociedades el 8% de las aportaciones realizadas al plan de pensiones a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €. Para retribuciones superiores a 27.000 € es diferente.
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