Luis Rodríguez Cid
Corredor de Seguros

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Coberturas del Seguro de Responsabilidad Patronal

Seguros de Responsabilidad Civil - Cobertura Patronal


A través de esta cobertura, la aseguradora se hará cargo de la indemnización que le sea impuesta al asegurado por sentencia judicial, como consecuencia de reclamaciones presentadas por los empleados (o sus herederos) por los daños personales (o fallecimiento) que hayan podido sufrir en un “accidente de trabajo”.

También la aseguradora se hará cargo del pago de las prestaciones sanitarias satisfechas por los organismos estatales o las entidades colaboradoras cuando éstos formulen su reclamación al asegurado.

En esta cobertura, se modifica el concepto de “tercero”, de tal forma que quedan incluidos los empleados cuando sufren un accidente de trabajo.

Esta cobertura no sustituye al Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y las indemnizaciones que el trabajador (o sus herederos) puedan percibir por esta modalidad, son perfectamente compatibles con las Obligaciones que puedan corresponderles al amparo de la legislación de la Seguridad Social.

Serán supuestos de exclusión de la cobertura patronal las reclamaciones por:

Conozca primas y coberturas de su seguro de responsabilidad civil.

 

Nº de Registro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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Seguros de Accidentes  de Convenio