

Se entiende por responsabilidad civil profesional, la que se deriva de los daños y perjuicios resultantes de una acción u omisión involuntaria en el ejercicio de una actividad profesional.
Es importante tener claro, que la responsabilidad civil profesional no se genera por no conseguir una meta en una actividad o por la obtención de resultado negativo, sino que se refiere a la que le corresponde al “profesional” por los daños que ha causado a un tercero como consecuencia de una acción (u omisión) negligente en el ejercicio de su actividad profesional.
Tradicionalmente, solo existían seguros de responsabilidad civil profesional para arquitectos, ingenieros, abogados, médicos,... Ahora se ha ampliado a muchos grupos de profesiones:
En ocasiones, el asegurado solicita a la aseguradora clausulas que modifican las condiciones particulares y generales de la póliza. La aseguradora puede estudiar si decide asumir estas condiciones con o sin recargo en la prima a pagar. Son ejemplo de ello la inclusión de asegurados adicionales o la derogación de ciertas exclusiones.
En estas pólizas, es conveniente estudiar la delimitación temporal de la cobertura. Aquí podrá haber diferentes fórmulas, dependiendo de las combinaciones que se hagan en función del momento en que el profesional cometió la falta y de cuándo se ha realizado la reclamación contra él.
Conozca primas y coberturas de su seguro de responsabilidad civil profesional.
Nº de Registro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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