

Los Seguros de Vida son pólizas de seguros personales que garantizan un capital (en al algunos casos una renta) para las situaciones de "Fallecimiento" y/o "Invalidez".
La diferencia fundamental con el seguro de accidentes, es que en los de accidentes no tendremos derecho a la prestación si la invalidez o el fallecimiento se dan por enfermedad. En los seguros de vida se incluye la enfermedad y el accidente.
Las muchas combinaciones de Seguro de Vida que hay, dependen de distintas variables:
En cuanto a la duración los tenemos anuales renovables, temporales para un determinado nº de años, de amortización de préstamos,...
Cada uno de ellos tiene distintas características, y clausulas como por ejemplo la “clausula de indisputabilidad”.
Los Seguros de Vida, pueden ser Individuales y Colectivos. Hay convenios colectivos que obligan a la empresa a contratar a favor de sus trabajadores seguros que cubran el fallecimiento por cualquier causa (enfermedad o accidente), así como un determinado capital para invalidez.
También es fundamental saber qué clases de “Invalidez” hay.
En función de la permanencia, podemos diferencia entre Permanente y Temporal.
Dentro de la Invalidez Permanente, tendremos:
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Nº de Rgistro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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