

Los seguros de vida son pólizas de seguros personales que garantizan un capital (en algunos casos una renta) para los casos de "fallecimiento", de "invalidez" u otras situaciones dependiendo de las coberturas que se hayan contratado.
La diferencia fundamental que tiene el seguro de vida respecto del seguro de accidentes, es que en las pólizas de accidentes no tendremos derecho a la prestación si la invalidez o el fallecimiento acontecen a consecuencia de enfermedad. En los seguros de vida se pueden contratar coberturas que garanticen el cobro de la prestación tanto por enfermedad como por accidente.
Los precios de los seguros de vida dependen de diferentes de variables, pero en general, en la mayoría de las compañías vienen determinados por:
Según sea la duración del contrato, encontraremos modalidades como seguros de vida anuales renovables, temporales para un determinado nº de años, de amortización de préstamos,... Cada uno de ellos tiene distintas características y clausulas.
¿Cuáles son las razones que llevan a contratar un seguro de vida?
En muchas ocasiones se contratan por existir una deuda pendiente de amortizar (por ejemplo una “hipoteca”). Así se consigue garantizar que una aseguradora se haga cargo de dicha deuda en caso de fallecimiento del asegurado. También se puede contratar para el caso de invalidez.
Otra razón muy común es contratarlo para el caso de fallecimiento o de invalidez de una persona que supone una fuente de ingresos para la familia.
En otras ocasiones se contratan (aunque es más común para seguros de accidentes colectivos), porque algunos convenios colectivos obligan a la empresa a contratar a favor de sus trabajadores unos determinados seguros de vida con unas garantías y capitales establecidos en dichos convenios o en otros acuerdos.
Respecto a la invalidez, podemos diferenciar entre permanente y temporal. Dentro de la invalidez permanente, tendremos “invalidez absoluta y permanente”, “invalidez profesional permanente según baremo”, “gran invalidez”,...
Conozca precios y condiciones para su seguro de vida en diferentes aseguradoras.
Nº de Registro DGSFP F2425. Concertado Seguro Responsabilidad Civil y Caución según art. 278 Ley 26/2006 de 17 de julio.
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